Con el propósito de iniciar con la aplicación del comparendo ambiental, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, socializó el día de hoy un proyecto piloto que tiene como propósito contar con un grupo de patrullas ecológicas como apoyo a las autoridades ambientales, para sancionar a las personas, empresas y entidades que infrinjan lo estipulado en Ley 1259 de Diciembre 19 de 2008 y el decreto reglamentario 3695 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional.
La finalidad de esta iniciativa es la prestación de los servicios de grupos capacitados en el manejo, cuidado y mantenimiento del medio ambiente en temas como el control para la disposición inadecuada de residuos sólidos (Decreto 1713/02), vertimientos líquidos, contaminación sonora, tenencia ilegal de especies, daño a la flora, quema a cielo abierto, podas, talas de la flora localizada en las zonas de acceso público, entre otros aspectos.
“El comparendo ambiental, funcionará como un instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en esta materia”, explicó Arcesio Romero Pérez, Director General de Corpoguajira.
Las sanciones que se impondrán, incluyen jornadas de educación ambiental a los infractores, prestar días de servicio social y multas hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes, por cada infracción. En el caso de personas jurídicas las multas pueden ascender hasta los veinte salarios mínimos mensuales vigentes. En relación con los establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros, la violación a la ley podría ocasionar la suspensión o cancelación del registro o licencia
Son infracciones en contra de las normas de aseo, las siguientes:
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para echar allí la basura.
3. Disponer la basura y escombros en sitios públicos no acordados ni autorizados, tales como: esquinas, al lado de los semáforos, cajas de teléfonos, rejas de alcantarillas, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de los peatones, en puentes peatonales, junto a los árboles y en escalas comunales.
4. Acumular basura y escombros en las fachadas de los colegios, centros de salud, expendios de alimentos, droguerías y centros comerciales.
5. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
6. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos, como si fuera basura común, o en sitios públicos.
7. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
8. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y áreas públicas.
9. Quemar la basura y los escombros, sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por la autoridad competente.
10. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
11. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
12. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
13. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
14. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados, hacia sitios donde es prohibido depositarlos.
15. Arrojar basuras desde un vehículo automotor en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
16. Desechos Industriales.
Los municipios pilotos en los que iniciará la aplicación del comparendo ambiental son Riohacha, San Juan del Cesar y Maicao.
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