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MINAMBIENTE Y CORPOGUAJIRA GARANTIZAN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 351 DE 2014

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de asesora del área de gestión ambiental exponen el alcance del Decreto 351 de 2014, por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

En el contenido del decreto, los Ministerios de Ambiente, Salud y Transporte coinciden en la necesidad de  reglamentar, -desde sus competencias-, la gestión general de los residuos originados en atención en salud. Igualmente trabajan en el  ajuste para la posterior publicación del Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención a la Salud.

En este decreto se categorizan los residuos en desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso y los no peligrosos; para los residuos peligrosos, subcategorizándolos en: biosanitarios, anatomopatológicos, cortopunzantes, de animales, desechos radioactivos y otros. En el caso de los residuos sólidos se debe seguir lo convenido en el Decreto 1713 de 2002.

El espíritu del Decreto responsabiliza del tratamiento que debe dársele a este tipo de residuos a los generadores por la prestación de la asistencia de salud, indistintamente si el servicio es de hospitalización o extramural.

Por esta razón, es de obligatorio cumplimiento para el generador de los residuos peligrosos o no, la implementación y ejecución de un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), de igual manera se debe capacitar y preparar al personal responsable de la actividad y para ello es necesario garantizar las medidas en seguridad y salud del trabajador encargado del manejo de los residuos hospitalarios.

La norma indica que es obligatorio diseñar un plan de contingencia que incluya acciones de prevención que garanticen la entrega responsable de los residuos debidamente empacados y etiquetados a los transportistas dejando evidencias de estas entregas  y recibiendo los certificados que garanticen la adecuada disposición final de los mismos .

Los residuos hospitalarios que se producen en La Guajira, tienen sus gestores que garantizan el transporte a ciudades aledañas conforme lo estipula la Resolución 1164 de 2002 con el Manual de Procedimiento para estos casos. Es decir,  normativamente estos desechos y su tratamiento responsable no están desamparados y se cumple con la exigencia, asegura la asesora del MADS.

El Decreto contempla acciones sancionatorias  desde el incumplimiento de la Ley 1333 de 2009 que proclama el régimen sancionatorio ambiental del MADS, Ley 09 del 79 de Min Salud que reglamenta las actividades y competencias de salud pública para garantizar el bienestar de la población y Ley 336 del 96 de Mintransporte, que reúne los criterios que fundamentan, regulan y reglamentan el servicio de transporte del país.


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