CORPOGUAJIRA ACTUALIZA LAS TARIFAS PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

La actualización se realizó a través de la Resolución 165 de 2024 que deroga la 868 expedida el 9 de junio de 2020.

La Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, actualizó las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios que presta de evaluación de las licencias, permisos, concesiones, autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental en el departamento de La Guajira.

La actualización de estas tarifas se estableció en la Resolución No.1665, donde también se especifican cuáles son los instrumentos de manejo y control ambiental que son sujetos de estos pagos.

Entre estos están: el diagnóstico ambiental de alternativas, las licencias ambientales con sus respectivas renovaciones y/o modificaciones, los planes de manejo ambiental, los permisos de prospección y exploración de aguas subterráneas, las solicitudes de ocupación de cauces, playas y lechos, los planes de cierre, recuperación o restauración ambiental y sus modificaciones, conceptos sobre viabilidad ambiental, concesión de aguas superficiales, concesión de aguas subterráneas y permiso o autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico.

Igualmente, los permisos de aprovechamiento forestal de árboles aislados, permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente, permiso o autorización de aprovechamiento forestal único con medida de manejo para especies en veda, permiso o autorización de aprovechamiento de productos forestales no maderables, registro de libros de operación de empresas forestales, permiso para estudio de Recursos Naturales Renovables y permiso de Emisiones Atmosféricas, entre otros.

El director general de Corpoguajira incorporará otros permisos y/o instrumentos ambientales distintos a los enunciados en la Resolución, conforme a la normatividad que se expida sobre la materia, y realizará los ajustes que sean necesarios en el marco de la legislación ambiental vigente.

En la normativa también se explica que, como cuantificación del hecho generador, la base gravable para el cobro por servicio de evaluación ambiental se establece a partir del valor del proyecto, obra u actividad que se vaya a realizar, donde se deben incluir los costos de inversión y operación.

Esta Resolución deroga la anterior No.868 que se expidió el 9 de junio de 2020 y las solicitudes de licencia ambiental, permiso, concesión o autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental radicadas antes de la vigencia de la presente Resolución, se regirán por disposición vigente al momento de la solicitud.

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