Teniendo en cuenta que la planificación ambiental es un instrumento mediante el cual las Corporaciones Autónomas Regionales y otras instituciones pueden fortalecer los procesos de descentralización, participación, articular y armonizar procesos regionales de gestión ambiental; Corpoguajira expidió el Acuerdo 009 de 2011, a través del cual se establecieron los determinantes ambientales para la revisión y ajustes de los planes básicos y esquema de ordenamiento territorial, en los municipios del departamento.
De acuerdo a las leyes colombianas, ésta labor es un procedimiento de carácter técnico y jurídico con el fin de actualizar, modificar o ajustar aquellos contenidos de los Planes de Ordenamiento Territorial -POT-, que dificulten la construcción efectiva del modelo de municipio formulado en los mismos.
“La incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial, pretende garantizar la funcionalidad de la base natural y permitir un desarrollo económico sostenido, socialmente comprometido y ecológicamente sostenible”, expresó Arcesio Romero Pérez, Director General de Corpoguajira, quien además añadió que considera pertinente que los municipios con el acompañamiento de la Corporación, cumplan con las atribuciones que otorga la Constitución sobre la reglamentación del suelo, el control, la preservación, restauración y defensa del patrimonio ecológico, y desarrollar los procesos de ordenamiento del territorio con un enfoque regional, dentro del marco estratégico establecido por la autoridad ambiental para el manejo integral de cuencas y del sistema urbano regional.
De acuerdo al acto administrativo, Corpoguajira estableció varios aspectos a tener en cuenta en los POT, entre ellos se destacan: determinantes para el ordenamiento del suelo rural, usos permitidos y prohibidos en las Áreas Protegidas del Sistema Departamental, ordenamiento de los centros poblados rurales, áreas de actividad industrial en suelo rural no suburbano, expedición de licencias urbanísticas, áreas para aprovechamiento y conservación del recurso hídrico, áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales, expansión urbana, áreas de producción agrícola, forestal, pecuaria y minera.
Adicionalmente, se estableció una zonificación de áreas de manejo ambiental, teniendo en cuenta criterios de oferta, bienes y servicios como, disponibilidad de agua, biodiversidad, fragilidad y vulnerabilidad de ecosistemas, diversidad cultural, potencial paisajístico, calidad de agua marina, identificación de corredores ecológicos y áreas de manejo especial, diferenciando las siguientes zonas: Serranía de la Macuira, zonas áridas y semiáridas del departamento de La Guajira, zona costera marítima de la península, zona de transición – zona de vida bosque seco subtropical, Sierra Nevada de Santa Marta, valle aluvial de los ríos Ranchería y Cesar, Serranía de Perijá, área de influencia de la vertiente nororiental de la Sierra Nevada y Santuario de Fauna y Flora los Flamencos Rosados.
Los POT deberán considerar los aspectos ambientales de manera integral y cumplir con los determinantes ambientales de ordenamiento territorial estipulados por Corpoguajira. De no se así, la Corporación no podrá aprobarlos (en lo que respecta a los asuntos ambientales), y deberá plantear las modificaciones del mismo.






























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