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Corpoguajira impone medida preventiva contra el Departamento de La Guajira y ordena la suspensión de obras en la construcción del sendero del Riito

 

La decisión fue tomada por la máxima autoridad ambiental de La Guajira, luego de constatar a través de una visita de seguimiento ambiental al sitio donde se encuentra la infraestructura del proyecto turístico llamado Sendero Ecocultural Riito etapa II,   que las baterías sanitarias actualmente no se han terminado de construir y según la descripción técnica de la obra estas contarán con un sistema de captación y conducción de las aguas residuales hasta el alcantarillado tradicional el cual se encuentra cerca a la zona de intervención, ubicado en el puente del Riíto.

 

Durante la inspección, se evidenció además que  aún no se ha especificado como se impulsarán los residuos líquidos generados en las instalaciones del proyecto hasta el alcantarillado, lo cual se hace necesario, teniendo en cuenta la forma del terreno, ya que el punto por donde espera entren las aguas es más alto que el sector donde se encuentran las baterías y los kioscos,  por lo que se  podría originar un problema de contaminación al rebosarse el sistema de captación e ingresar las aguas servidas directamente al río Ranchería.

Adicional a lo anterior en el permiso otorgado a este proyecto se establecieron unas medidas compensatorias a la actividad de aprovechamiento forestal que consistía en sembrar 50 árboles, con alturas entre 30 y 50 centímetros, alrededor de los senderos y puertos, con especies existentes en el área de influencia de los trabajos, sin que hasta la fecha se hayan encontrado evidencias de avances de esta actividad. 

Por todo lo anterior, Corpoguajira, decidió imponer la medida preventiva en contra del Departamento de La Guajira, consistente en la suspensión de las actividades que se desarrollan en el proyecto sendero ecocultural Riito etapa II, hasta tanto esta entidad no apruebe el sistema de impulsión de las aguas servidas de las baterías sanitarias del proyecto,  hasta el sistema de alcantarillado municipal, previa entrega de la información técnica y su compromiso de implementación.

La medida preventiva impuesta se levantará una vez desaparezcan las causas que la originaron, siempre y cuando se realicen las acciones encaminadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales relacionados con las actividades afirmadas por la Corporación, previa verificación y aprobación por parte de la autoridad ambiental, supeditada a igual consideración por parte de las acciones que puedan interponer otros entes de control del Estado. 

El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta por Corpoguajira, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental.


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