La máxima autoridad ambiental también ordenó su terminación ipso iure y declaró su incumplimiento. $3.000 millones, fue la sanción interpuesta a Acuavalle.
Con la expedición de la Resolución 01210 de 2011, La Corporación Autónoma Regional de La Guajira, reconoció la terminación ipso iure del Convenio Interadministrativo 008 suscrito con Acuavalle S.A E.S.P el 20 de junio de 2008. Adicionalmente ordenó su liquidación y declaró su incumplimiento por parte de la empresa de Acueducto y Alcantarillado del Valle del Cauca.
El plazo de ejecución del Convenio fue de 16 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de Inicio de ejecución del mismo, lo cual ocurrió el 19 de agosto de 2008. Inicialmente el plazo de ejecución vencía el 18 de diciembre de 2009. Posteriormente el término del Convenio fue adicionado en 9 meses, quedando su plazo definitivo de 25 meses, que venció el 18 de septiembre de 2010, sin que Acuavalle S.A E.S.P cumpliera con la entrega de los proyectos definitivos correspondientes a las siguientes localidades: Majayura, La junta y Los hormitos. De igual manera, no efectúo la ejecución y entrega de las obras: Los Pondores, Carraipia, Majayura, Paraguachón, Los pozos, El Tablazo, Pozo Hondo, La Duda, La Junta y los Hornitos.
Vencido el plazo de ejecución del Convenio, con la constatación de su incumplimiento y de conformidad con lo decidido en varios de los comités interinstitucionales, CORPOGUAJIRA, comunicó de manera inmediata a Acuavalle S.A E.S.P, tales circunstancias y la necesidad, conveniencia e imperatividad de iniciar el proceso de liquidación bilateral del mismo. Esta propuesta fue presentada, entregada y discutida en los diferentes comités desarrollados en torno al tema.
A pesar de lo anterior Acuavalle S.A E.S.P, no sólo no formuló pronunciamiento sobre la propuesta de liquidación bilateral, sino que tampoco asistió a un comité interinstitucional convocado el 24 de Febrero de 2011, para la discusión, estudio y aprobación del acta de liquidación.
Para efectos de dar cumplimiento a la cláusula 12 del Convenio No. 008 de 2008, Corpoguajira aplicó a Acuavalle S.A E.S.P, la sanción penal pecuniaria, tasada en el veinte por ciento (20%) de su valor total, es decir, la suma de $3.000 millones, que deberán ser cancelados a CORPOGUAJIRA.
Adicionalmente, la máxima autoridad ambiental, ordenó realizar los trámites legales pertinentes, incluida la aplicación de la jurisdicción coactiva, para el logro del reintegro de las sumas de dinero que Acuavalle S.A E.S.P debe reembolsar a CORPOGUAJIRA, como resultado de la liquidación unilateral.
El convenio suscrito fue con el objeto de aumentar la cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado y en consecuencia disminuir los índices de morbi-mortalidad asociados a la problemática ambiental de 20.231 habitantes – población rural no dispersa del Departamento de La Guajira; lo cual se realizó en el marco del Convenio No. 221 de 2007, suscrito entre la Gobernación de La Guajira y ésta Corporación.
Mediante este convenio, Corpoguajira se obligó para con el Departamento de La Guajira a estructurar los mecanismos administrativos y legales necesarios para la ejecución del objeto.
Los recursos no invertidos, se encuentran en cuentas de la Corporación, las cuales han sido destinadas única y exclusivamente al convenio, generando intereses en favor del Departamento de La Guajira. Estos dineros serán devueltos a la administración departamental.






























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