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Corpoguajira ordena suspensión de actividades a Canteras de Florencia

 

A través de la resolución 01185 del 13 de junio de 2011, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, impuso a la empresa Canteras de Florencia LTDA, como medida preventiva la  suspensión inmediata de todas las actividades relacionadas con la extracción y explotación de material térreo o de construcción sin licencia ambiental,  en el sitio  ubicado al sureste del municipio de Fonseca, en el kilómetro 7, margen derecha de la  carretera que de la zona urbana conduce al corregimiento de Conejo.

 

Ésta determinación fue tomada por Corpoguajira, debido a que Canteras de Florencia LTDA. no ostenta concesión de título minero alguno, o no está amparada por un titulo minero registrado y vigente que la autorice, ni por un instrumento administrativo de manejo y control ambiental otorgado por la autoridad ambiental competente.  

Canteras de Florencia LTDA. inició ante Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS), los trámites de adquisición de PIN para la radicación de solicitud de minería de hecho, sin embargo esto no significa que dicha actividad haya sido reconocida por Corpoguajira, ni que se haya legalizado su explotación ilegal de materiales térreos o de construcción ante INGEOMINAS.

“Como autoridad ambiental, nos ceñimos estrictamente a lo que le dice la Constitución y las Leyes, por lo tanto no aprobamos, promulgamos, avalamos ni promovemos situaciones irregulares o de hecho. Nuestro firme propósito es erradicar la incesante proliferación de explotación de materiales térreos, generadores de impacto ambiental y de sucesos calamitosos”, expresó Arcesio Romero Pérez, Director General de Corpoguajira.

La medida preventiva interpuesta por la Corporación,  es de ejecución inmediata y fue notificada  a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de La Guajira, autoridades civiles y de policía del municipio de Fonseca, a INGEOMINAS, a las empresas Drummond Ltd. Colombia, Cerrejón LLC. y MPX Colombia.  En contra el acto administrativo expedido no procede recurso alguno de conformidad con lo estipulado en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.


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