Corpoguajira no otorgó Licencia Ambiental a este proyecto. Iniciará investigación para cuantificar y sancionar las infracciones a las normas de protección del medio ambiente.
La Corporación Autónoma Regional de La Guajira, ordenó la suspensión inmediata de las obras que se adelantan en la Carrera 1 (Av. Cirvunvalar) con Calle 9, de la ciudad de Riohacha. Esta medida se oficializó a través de la Resolución 0461 de 2013 del 4 de abril de 2013.
Luego de la polémica generada en días pasados por la desinformación que varios medios de comunicación entregaron a la opinión pública, afirmando que Corpoguajira otorgó la licencia ambiental a dicho proyecto; se programó una visita técnica realizada por un comité interdisciplinario de la entidad, en aras de velar por la sostenibilidad y preservación del medio ambiente en La Guajira.
Una vez realizada la visita, Profesionales de Corpoguajira establecieron que lo más grave de ésta situación, es que los trabajos afectaron la zona aledaña a la laguna Salá, la cual es única y exclusivamente para uso de protección y conservación; adicionalmente identificaron que el área intervenida no corresponde a la otorgada en el permiso de aprovechamiento forestal concedido mediante Auto 0040 de 2011 a la Señora Ana Elena Argote Quinto, cuyo lote hace parte de una zona para uso comercial, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Riohacha.
También se evidenció el descapote de la cobertura vegetal, el retiro de la malla de protección de la laguna Salá, la sustracción de una banca, diferentes daños a los adoquines que hacen parte de la cicloruta y cuentan, además, con una valla informativa sobre la licencia otorgada por la Alcaldía Municipal, la cual se encuentra en trámite.
Ante ésta situación, Corpoguajira, ordenó la suspensión de las obras e impuso medida preventiva contra las mismas.
La autoridad ambiental iniciará una investigación ambiental para cuantificar y sancionar los hechos constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental, para llevar a cabo este proceso se realizarán todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes.
El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental.






























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