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Corpoguajira regulará producción de carbón vegetal

 

El Consejo Directivo de Corpoguajira, aprobó el Acuerdo 009 de 2012, por medio del cual se reglamenta la producción de carbón vegetal en el departamento, teniendo en cuenta que este proceso se realiza en la actualidad sin ningún control, afectando especies vegetales  que no tienen las características dendroenérgeticas requeridas para producir este material.

«Vamos a desarrollar estrategias que permitan disminuir y regular la tala indiscriminada de los bosques, su transformación y comercialización de manera ilegal, a través de la implementación de programas de reforestación que contemplen el establecimiento de bosques dendroenergéticos y con ello generar procesos productivos a las comunidades indígenas”, manifestó Jaime Pinto Bermúdez, Director  (E) de Corpoguajira.

 

Con este proyecto se pretende además buscar una integración de los actores, permitiéndole a la Corporación mantener un control sobre la extracción, comercialización y siembra posterior de estas especies, como medida de compensación, para crear así bosques plantados que garanticen la explotación autosostenible del recurso natural vegetal para la producción de carbón a mediano y largo plazo.

Corpoguajira otorgará permisos de aprovechamiento forestal para la transformación del producto maderable en carbón vegetal , previa presentación de la solicitud por parte de los interesados.  

No se otorgarán permisos en bosque natural para la producción de carbón vegetal con fines de comercialización.  Las autorizaciones solo se expedirán para el consumo doméstico y abastecimiento de la demanda de consumo local, obedeciendo a la tradición y costumbre de uso.

Para las solicitudes de permiso, se deberá presentar a la Corporación un plan de manejo de plantación forestal o de aprovechamiento forestal único.  Corpoguajira determinará el sitio de la compensación y el tipo de especies forestales de acuerdo con las características ambientales de la zona.

Cuando se trate de un predio ubicado en resguardo indígena, comunidades campesinas y afrodescendientes, se regirá por lo establecido en el Decreto 1791 de 1996.

 

 


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