attraverso Risoluzione 0585 il 16 Maggio 2012, Corpoguajira sancionó y multó al Departamento de La Guajira, luego de hallarlo culpable por la tala de diez árboles ubicados en terrenos de la Institución Educativa Nuestra Señora del Pilar, localizada en el municipio de Dibulla, sin tener el permiso de la autoridad ambiental; de igual manera a esa entidad se le imputó el cargo de ocupar la franja protectora del río Jerez que pasa por la zona, en aproximadamente un 40% para uso de las obras.
Lo anterior se evidenció en una visita técnica efectuada por funcionarios de la Corporación. Posteriormente se dio inicio a la apertura de investigación a través del Auto No 0674 di 2011.
En el marco de este proceso el Departamento de La Guajira, no aportó pruebas, ni solicitó la práctica de éstas, razón por la cual la máxima autoridad ambiental procedió a cerrar la investigación ambiental e imponer la sanción a la Administración Departamental, con una multa de $163.382.746.
El Articulo 58 del decreto 1791 di 1996 establece que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.
En contra del acto administrativo expedido por Corpoguajira, procede el recurso de reposición, que se podrá interponer dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, la Resolución fue notificada por edicto, desfijado el día 20 giugno 2012 a la Administración Departamental.






























Lascia un commento
scusa, è necessario essere collegato per pubblicare un commento.