Regionale Corporation autonoma di La Guajira

Sostenibilità ambientale, un impegno di tutti


Menu Principale

NOTIZIE PERIODICHE DI CORPOGUAJIRA CONTIGO

ATTI PRIMA DEL CORONAVIRUS

UDIENZA PUBBLICA PER SEGUIRE IL PIANO D'AZIONE – EFFICACIA 2021

PARTECIPAZIONE PIANO DI CORRUZIONE 2022

Bilancio partecipativo

FORUM DI PGAR 2020 – 2031

PGAR 2020 2031

CNSC

AVVISO ANTICIPATO PER LA DEFORESTAZIONE

Rilevamenti precoci dei cambiamenti negli ecosistemi chiave dei Caraibi e dell'orinoquia colombiana

FORMAZIONE MIMAC

CONSULTAZIONE PER OBIETTIVI DI FISSAGGIO

geodatabase -GDB

RCD

ACU – Olio da cucina usato

Informazioni sulla pianificazione territoriale

Information Risk Management

SAT

SONDAGGIO SODDISFAZIONE

ECOGUAJIRA

PIANO D'AZIONE 2020 – 2023

Vitale

VITAL

PQRSD AMBIENTALE E RECLAMI

PQRSD1

Strada Wayurey

Facebook

Video

Trasparenza e l'accesso alle informazioni pubbliche

OCCUPAZIONE GIOVANILE

Facebook

Calendario di eventi e pubblicazioni

Febbraio 2026
Il M X J In S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
232425262728  

Facebook

Facebook

Traduci questo sito


da Transposh - Plugin de traducción para WordPress

Files

Multa que supera los $150 milione, deberá cancelar el Departamento de La Guajira, por violación a las normas ambientales

attraverso Risoluzione 0585 il 16 Maggio 2012, Corpoguajira sancionó y multó al Departamento de La Guajira, luego de hallarlo culpable por la tala de diez árboles ubicados en terrenos de la Institución Educativa Nuestra Señora del Pilar, localizada en el municipio de Dibulla, sin tener el permiso de la autoridad ambiental; de igual manera a esa entidad se le imputó el cargo de ocupar la franja protectora del río Jerez que pasa por la zona, en aproximadamente un 40% para uso de las obras.

Lo anterior se evidenció en una visita técnica efectuada por funcionarios de la Corporación. Posteriormente se dio inicio a la apertura de investigación a través del Auto No 0674 di 2011.

En el marco de este proceso el Departamento de La Guajira, no aportó pruebas, ni solicitó la práctica de éstas, razón por la cual la máxima autoridad ambiental procedió a cerrar la investigación ambiental e imponer la sanción a la Administración Departamental, con una multa de $163.382.746.

El Articulo 58 del decreto 1791 di 1996 establece que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.

En contra del acto administrativo expedido por Corpoguajira, procede el recurso de reposición, que se podrá interponer dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, la Resolución fue notificada por edicto, desfijado el día 20 giugno 2012 a la Administración Departamental.


Commenti

Lascia un commento