Attraverso la risoluzione 1750 il 12 ottobre 2011, Corpoguajira cerró la investigación administrativa – ambiental en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER- e dichiarato tale soggetto responsabile di non aver effettuato, né eseguito l'attività stabilita nel proprio Piano di Gestione Ambientale, in relazione al processo di riempimento del serbatoio, non rispettando i criteri tecnici e ambientali da applicare nello sviluppo delle attività di disboscamento, sgombero e sverniciatura della copertura vegetale. Come parte della sanzione, INCODER, deve annullare una multa di $738.004.064.
Di fronte a questa situazione, INCODER, solicitó que fueran tutelados los derechos fundamentales al debido proceso de defensa y buena fe, requiriendo a Corpoguajira declarar nulo el proceso sancionatorio en un término de 48 orario.
El tribunal contencioso administrativo, declaró improcedente esta acción de tutela, por considerar que la entidad accionante cuenta con otro medio de defensa judicial o reclamación para lograr la nulidad de las resoluciones atacadas.
Adicional a lo anterior manifiesto que el trámite dado en el proceso ambiental seguido por Corpoguajira se hizo bajo la observancia de los principios constitucionales al debido proceso y a la defensa, por cuanto la sanción impuesta por la autoridad ambiental obedece a las pruebas y consideraciones jurídicas tenidas obrantes en la investigación.
De acuerdo al fallo de la tutela, no corresponde a un Juez Constitucional, conocer de la nulidad de los actos administrativos en mención.
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