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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Ante denuncia anónima que circula en diferentes sectores sobre presuntas irregularidades en los trámites de aprovechamiento y movilización de carbón vegetal, La Corporación Autónoma Regional de La Guajira se permite informar a la opinión pública que:

  • Corpoguajira rechaza de manera contundente este tipo de actuaciones que van en contra del actuar transparente y ceñido a la normatividad colombiana que viene adelantando esta institución.
  • La resolución 0753 de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible describe claramente los lineamientos para producir carbón vegetal y para la movilización del existente, estableciendo en su parte considerativa las razones técnicas, jurídicas, sociales y económicas que impulsaron esta norma.
  • La resolución 0753 nace a partir de una solicitud de autoridades tradicionales de La Guajira y ha servido para reglamentar el aprovechamiento forestal para la producción de carbón y movilización de existente en todo el país.
  • Dicha resolución otorgaba un plazo de 3 meses a partir de su publicación para legalizar el carbón vegetal existente.
  • La resolución sigue en vigencia para los trámites de aprovechamiento forestal con fines de producción de carbón vegetal.
  • Ampliamente y en lengua nativa se realizó socialización en medios de comunicación sobre los alcances de la resolución 0753 mencionada anteriormente.
  • Después de la expedición de dicha resolución gran cantidad de usuarios realizaron solicitudes, algunos sin el lleno de requisitos de ley que fueron descartados por procedimiento y otros con la documentación completa de los cuales fueron otorgadas 23 autorizaciones para movilización de carbón vegetal.
  • El formulario anexo a la denuncia en mención corresponde a la solicitud de liquidación por servicios de evaluación ambiental y consta de varios datos dentro de los que se encuentra el valor del proyecto sujeto de evaluación y que malintencionadamente se ha utilizado por los denunciantes anónimos para decir que este corresponde al valor del trámite lo cual no es así y puede corroborarse en los documentos adoptados por nuestro Sistema de Gestión de Calidad.
  • La resolución 1186 de 2018 reglamenta los montos por servicios de evaluación ambiental y estos son estandarizados con el fin de evitar subjetividades a la hora de realizar las liquidaciones de los costos señalados anteriormente, en consecuencia, el valor de los permisos solicitados surge del ejercicio de establecer la ubicación del proyecto y determinar los costos del proyecto (manifestado por el usuario) determinado así por el artículo 28 de la ley 344 de 1996, modificada por el artículo 96 de ley 633 de 2000 y adoptado en Corpoguajira por el acuerdo 002 de 2017.
  • Las solicitudes anexas a la mal infundada denuncia corresponden a dos usuarios que libremente realizaron su trámite a través de la Ventanilla Única de Trámites Ambientales VITAL y cuyo monto allí registrado corresponde al considerado por el usuario como valor de su proyecto más no al valor del trámite.
  • Dichas solicitudes no fueron otorgadas ya que no contaron con el lleno de los requisitos establecidos en la normatividad ambiental colombiana.
  • La Ventanilla Única de Trámites Ambientales – VITAL – es una plataforma administrada por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – y cada trámite es adelantado en línea por el usuario, esta entidad, como ente validador, solo se encarga de imprimir y notificar como recibida la solicitud al usuario. La Policía Nacional como institución de control también cuenta con usuario y contraseña para constatar la veracidad de los salvoconductos mediante un proceso de transparencia en tiempo real.
  • Las respectivas resoluciones por medio de las cuales se otorgan estas autorizaciones ambientales son debidamente notificadas al peticionario, a las autoridades policivas y al Procurador Agrario y Ambiental además de ser publicadas en la página web institucional y hasta la fecha no se ha recibido ninguna observación en lo que respecta a las correspondientes a la movilización de carbón y aprovechamiento para su producción por parte del Ministerio Público.
  • Los documentos correspondientes a cada solicitud son públicos y pueden ser consultados cuando sea necesario.
  • RESOLUCIÒN – Carbòn Vegetal

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