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Opinião pública informada

Ante denuncia anónima que circula en diferentes sectores sobre presuntas irregularidades en los trámites de aprovechamiento y movilización de carbón vegetal, La Corporación Autónoma Regional de La Guajira se permite informar a la opinión pública que:

  • Corpoguajira rechaza de manera contundente este tipo de actuaciones que van en contra del actuar transparente y ceñido a la normatividad colombiana que viene adelantando esta institución.
  • La resolución 0753 de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible describe claramente los lineamientos para producir carbón vegetal y para la movilización del existente, estableciendo en su parte considerativa las razones técnicas, jurídico, sociales y económicas que impulsaron esta norma.
  • La resolución 0753 nace a partir de una solicitud de autoridades tradicionales de La Guajira y ha servido para reglamentar el aprovechamiento forestal para la producción de carbón y movilización de existente en todo el país.
  • Dicha resolución otorgaba un plazo de 3 meses a partir de su publicación para legalizar el carbón vegetal existente.
  • La resolución sigue en vigencia para los trámites de aprovechamiento forestal con fines de producción de carbón vegetal.
  • Ampliamente y en lengua nativa se realizó socialización en medios de comunicación sobre los alcances de la resolución 0753 mencionada anteriormente.
  • Después de la expedición de dicha resolución gran cantidad de usuarios realizaron solicitudes, algunos sin el lleno de requisitos de ley que fueron descartados por procedimiento y otros con la documentación completa de los cuales fueron otorgadas 23 autorizaciones para movilización de carbón vegetal.
  • El formulario anexo a la denuncia en mención corresponde a la solicitud de liquidación por servicios de evaluación ambiental y consta de varios datos dentro de los que se encuentra el valor del proyecto sujeto de evaluación y que malintencionadamente se ha utilizado por los denunciantes anónimos para decir que este corresponde al valor del trámite lo cual no es así y puede corroborarse en los documentos adoptados por nuestro Sistema de Gestión de Calidad.
  • La resolución 1186 de 2018 reglamenta los montos por servicios de evaluación ambiental y estos son estandarizados con el fin de evitar subjetividades a la hora de realizar las liquidaciones de los costos señalados anteriormente, en consecuencia, el valor de los permisos solicitados surge del ejercicio de establecer la ubicación del proyecto y determinar los costos del proyecto (manifestado por el usuario) determinado así por el artículo 28 lei 344 de 1996, modificada por el artículo 96 de ley 633 de 2000 y adoptado en Corpoguajira por el acuerdo 002 de 2017.
  • Las solicitudes anexas a la mal infundada denuncia corresponden a dos usuarios que libremente realizaron su trámite a través de la Ventanilla Única de Trámites Ambientales VITAL y cuyo monto allí registrado corresponde al considerado por el usuario como valor de su proyecto más no al valor del trámite.
  • Dichas solicitudes no fueron otorgadas ya que no contaron con el lleno de los requisitos establecidos en la normatividad ambiental colombiana.
  • La Ventanilla Única de Trámites Ambientales – VITAL – es una plataforma administrada por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLAy cada trámite es adelantado en línea por el usuario, esta entidad, como ente validador, solo se encarga de imprimir y notificar como recibida la solicitud al usuario. La Policía Nacional como institución de control también cuenta con usuario y contraseña para constatar la veracidad de los salvoconductos mediante un proceso de transparencia en tiempo real.
  • Las respectivas resoluciones por medio de las cuales se otorgan estas autorizaciones ambientales son debidamente notificadas al peticionario, a las autoridades policivas y al Procurador Agrario y Ambiental además de ser publicadas en la página web institucional y hasta la fecha no se ha recibido ninguna observación en lo que respecta a las correspondientes a la movilización de carbón y aprovechamiento para su producción por parte del Ministerio Público.
  • Los documentos correspondientes a cada solicitud son públicos y pueden ser consultados cuando sea necesario.
  • RESOLUCIÒNCarbòn Vegetal

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