La Jagua del Pilar, Urumita, El Molino, Distracción, Barrancas y Albania, son los últimos seis, de los quince municipios caracterizados que permite conocer el estado de legalidad de las Unidades de Pequeña Minería UPM, según convenio numero GGC 147 de 2015 .
La caracterización es el primer requisito que cobija el convenio, el segundo es el diagnóstico de la situación de las Unidades de Pequeña Minería UPM, la formulación del plan de acción y la inducción para buscar la formalización de los trabajadores del sector, son el objetivo final.
En la etapa que contempla la caracterización, se evidenció que en los municipios antes mencionados existen 219 Unidades Productoras de Minería, las cuales en su gran mayoría están dedicadas a la extracción de arcilla para fabricación de ladrillos, en segundo lugar esta la extracción de material de arrastre (arena, grava y piedra) otras se especializan en obtener piedra caliza, barita, cobre, entre otros, que se cumplen sin la debida formalización.
Se dice que una Unidad Pequeña de Minería , es formal cuando: tiene titulo minero, otorgado por la agencia nacional minera, posee el instrumento ambiental que aplique, expedido por la autoridad ambiental competente (licencias, permisos etc), que cumpla con todas las normas de seguridad social exigidas para la extracción del producto y que se rija conforme al Plan de Trabajo u obra( PTO) relacionado directamente con calidad del producto y técnica.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores exigencias, genera una situación de informalidad que no es coherente con la política nacional de formalización minera orientada a mejorar las condiciones técnicas, ambientales legales, económicas, y sociales del pequeño productor.
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