El tramo del río Jerez, aguas abajo del emisario final de la zona de vertimiento, no es apto para el contacto primario (bañistas y pescadores), debido a que su calidad está por debajo de lo establecido en la normatividad ambiental. El Municipio de Dibulla, tiene 15 días para llevar a cabo las labores correctivas, requeridas por la Corporación.
La máxima autoridad ambiental adoptó la decisión, luego de evidenciar que en Dibulla se incumplen los límites de vertimientos de aguas residuales establecidos por la Corporación; adicionalmente no se da un tratamiento adecuado a estos desechos, trasgrediendo los criterios de remoción establecidos en el plan de saneamiento y manejo de vertimientos de dicha municipalidad.
Los estudios realizados por profesionales del Laboratorio Ambiental de Corpoguajira, incluyeron la toma de muestras en los sistemas de aguas residuales en el corregimiento de la Punta de los Remedios y en Dibulla, a través de las cuales se determinó que no se está realizando la remoción requerida de Sólidos Suspendidos Totales (SST) y de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), además se estableció que el tramo del río Jerez, aguas abajo del emisario final de la zona de vertimiento, no es apto el contacto primario (bañistas y pescadores), debido a que su calidad está por debajo de lo establecido en la normatividad ambiental.
Por todo lo anterior, Corpoguajira expidió el control de advertencia al Municipio de Dibulla, requiriendo que de manera inmediata se realicen las actividades correspondientes para minimizar las situaciones identificadas. La Alcaldía, tendrá un plazo de 15 días para llevar a cabo las labores solicitadas.
Corpoguajira realizará visitas de seguimiento, para constatar la debida ejecución de las medidas correctivas.
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