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CORPOGUAJIRA IMPONE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA PROTECCIÓN DEL RÍO COTOPRIX

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Director, Luis Medina Toro, socializa ante la comunidad, los alcances de las medidas interpuestas, para evitar mayor afectación a la fuente de agua.

Por: Equipo de Comunicaciones

 

A través de las  Resoluciones 2519 del 26 de diciembre de 2016 y  la  0021 del 6 de enero de 2017,  Corpoguajira impuso dos (2) medidas preventivas a la empresa Grodco S.C.A. Ingenieros Civiles,  por llevar a cabo actividades de extracción de material de arrastre, las cuales vienen generando afectaciones en la dinámica del caudal del río Cotoprix.

Las medidas consisten en la suspensión de las obras  o actividades  referentes en  la planta trituración, ubicada en Mongui; y a la explotación de materiales de construcción de cauce, playas y terrazas depositadas por el río Cotoprix en jurisdicción del municipio de Riohacha.

Lo anterior obedece, a que  dicha empresa realizó intervención sobre el cauce de la fuente de agua, evidenciando diferentes afectaciones e incumplimiento a las obligaciones establecidas en la licencia ambiental (Resolución 2046 de 2008), y permisos otorgados por la Corporación.

El informe técnico por parte del grupo de Seguimiento Ambiental, evidencia que se presenta contaminación paisajística,  obstrucción del cauce por apilamiento de material de arrastre dentro del lecho del río, formando el represamiento del mismo.   Así mismo, socavación  por efecto de la erosión formada por la bifurcación del cauce, direccionando la corriente hacia los márgenes,  desestabilizando los taludes (principalmente) del lado derecho. También se registra extracción del material de arrastre, desnudando y removiendo material del piso del cauce del río.

También se evidenció que la empresa no realiza actividades de señalización estratégica de tipo informativa, preventiva y prohibitiva, establecidas como las vallas y avisos; para controlar toda permanencia de personas y vehículos en la zona de extracción de materiales.

Las medidas impuestas  se mantendrán hasta que la empresa no cese la afectación al ambiente y/o los recursos naturales, y se demuestre el cumplimiento o subsane cada uno de los hallazgos relacionados  anteriormente, quedando  registrados en el informe con fecha del 5 de enero de 2017.

 

 


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