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Corpoguajira no aprobó desvío de arroyo Bruno  

Con el propósito de esclarecer las informaciones publicadas durante los últimos días a través de varios medios de comunicación, relacionadas con la intervención proyectada del cauce natural del arroyo Bruno, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira se permite informar a la opinión pública que:

  1. Mediante Resolución 670 del 27 de julio de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, estableció un Plan de Manejo Ambiental a las empresas Carbones de Colombia S.A – Carbocol e International Colombia Resources Corporation – Intercor, como instrumento de manejo ambiental para el proyecto de apertura y operación de nuevas áreas de minería, en las cuales se encontraban previstos los tajos denominados Tabaco, La Puente y Annex.
  2. Dicho plan de manejo ambiental, contempló la desviación del arroyo Bruno, para el desarrollo de la explotación del tajo La Puente.
  3. A través del plan de manejo ambiental integrado establecido mediante Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  confirmó lo anteriormente aprobado a Carbones del Cerrejón LLC, hoy Carbones del Cerrejón Limited.
  4. A través de la Resolución 0759 del 14 de julio de 2014, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales  – ANLA – aprobó la ingeniería de detalle de las obras y actividades para el manejo del drenaje superficial del Tajo la Puente – Arroyo Bruno.
  5. Una vez la ANLA aprobó la ejecución de dichas obras, ordenó a la empresa minera, en el parágrafo del artículo primero de la precitada Resolución,  que las obras y actividades que requieran la obtención de permisos, concesiones y/o autorizaciones necesarias, para uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales estarían sujetas al trámite y obtención de permisos por parte de la autoridad ambiental, previos a su ejecución.
  6. El proceso contó con la realización de la consulta previa en la que participaron  las comunidades indígenas certificadas por el Ministerio del Interior y de Justicia.
  7. En cumplimento a la normatividad ambiental vigente, la Corporación atendió las solicitudes de los diferentes permisos  y autorizaciones ambientales presentadas por escrito el 19 de enero de 2015, por  la empresa Carbones del Cerrejón Limited, consistentes en:   permiso de ocupación de cauce, permiso de aprovechamiento y levantamiento de especies vedadas.
  8. La Corporación estudió de manera rigurosa y completa la documentación presentada por Carbones del Cerrejón Limited, evaluando los aspectos técnicos con el acompañamiento de las autoridades nacionales expertas en la materia (ANLA, Servicio Geológico Colombiano y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – Ideam) y un grupo de profesionales idóneos y experimentados en diferentes disciplinas.
  9. Se realizaron visitas a experiencias semejantes como río Calenturitas (Cesar), río Cusiana (Casanare) y río Cauca (Antioquia), para analizar dichos casos.  También se llevaron a cabo varias mesas de trabajo con los consultores contratados por Carbones del Cerrejón Limited, se solicitó información adicional y estudios complementarios.
  10. La Corporación actuó bajo los principios más exigentes y de manera consecuente con las necesidades de la región y en línea con el Plan de Acción de la Corporación, tomándose el tiempo necesario para emitir su pronunciamiento a través de las Resoluciones 2250, 2251, 2252, 2253, 2254, 1645 de 2015 y el Acuerdo 017 del mismo año.
  11. El concepto emitido está alineado con los  más altos estándares en materia ambiental y enfocado en la sostenibilidad y la prosperidad de La Guajira.
  12.  Los actos administrativos emitidos por Corpoguajira son de carácter público, razón por la cual cualquier ciudadano puede consultarlos en la página web www.corpoguajira.gov.co
  13. La Corporación tiene previstos los mecanismos de seguimiento para evaluar la ejecución de las obras contempladas en el proyecto, para lo cual también se contará con  el acompañamiento de las entidades expertas e institutos de investigación del país.
  14. Corpoguajira,  actuando como máxima autoridad ambiental del departamento, estableció una serie de recomendaciones técnicas  y un plan de compensación integral  a la empresa Carbones del Cerrejón Limited, para minimizar los impactos que pudieran originarse con estos trabajos,  que será monitoreado de manera rigurosa y serán de gran beneficio para las comunidades de la región.

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