Teniendo en cuenta que el próximo 30 de octubre de 2011, se llevarán a cabo las elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales; la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), notificó a los Alcaldes Municipales, la importancia de cumplir y acatar lo estipulado por la normatividad ambiental colombiana que establece los procedimientos de la propaganda electoral.
En este sentido corresponde a los Alcaldes y a los Registradores Municipales, regular la forma, características, lugares y condiciones, para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas, destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos, movimientos, agrupaciones o candidatos en la utilización de estos medios, en armonía con el derecho que tiene la comunidad a disfrutar del espacio público y la preservación de la estética.
“Estamos haciendo un llamado respetuoso a los Alcaldes, para que señalen los sitios públicos autorizados para fijar este tipo de propagandas, para lo cual deberán realizar una consulta previa con los representantes de los partidos o movimientos políticos, para asegurar una distribución equilibrada”, explicó Arcesio Romero Pérez, Director General de Corpoguajira.
Los Alcaldes, como primeras autoridades de policía de los municipios, tienen la facultad de exigir a los representantes de los partidos o candidatos respectivos, retirar cualquier tipo de propaganda que haya sido instalada en lugares no autorizados y dejar el inmueble en el estado que se encontraba antes del uso indebido.
De acuerdo a la normatividad colombiana podrá colocarse publicidad exterior visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:
a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse publicidad exterior visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades.
b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales.
c) Donde lo prohiban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional.
d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
Todas éstas acciones, están contempladas en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios, por lo tanto son de estricta aplicación. El incumplimiento de las mismas, son consideradas como un incumplimiento a los instrumentos de planificación de los entes territoriales.
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