INTRODUCCIÓN.
CORPOGUAJIRA, en cumplimiento del Decreto 948 de 1995 emanado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “MAVDT”, establece la necesidad por parte de los entes reguladores del Medio Ambiente, el compromiso de adelantar las citadas monitorias a efectos de tomar correctivos, imponer sanciones y establecer Normas de Calidad del Aire a nivel regional si es del caso, al igual que lo señalado en el Decreto 979 de 2006 y la Resolución 601 de 2006 del MAVDT, donde se consignan el reglamento para el control de la contaminación atmosférica y la legislación de la calidad del aire. CORPOGUAJIRA adelanta el programa de monitoreo de la calidad del aire, con el fin de determinar el grado de contaminación o aporte de material particulado por parte de las empresas explotadoras de carbón, el transporte y otras actividades humanas capaces de generar partículas; con el fin de establecer sí los controles implementados por las empresas mineras, están cumpliendo con los objetivos trazados o si es necesario reforzar los mismos.
Estos muestreos se llevaron a cabo en las trece 13) estaciones que conforman la red de calidad del aire de CORPOGUAJIRA, de las cuales se cuentan con diez equipos PM-10 y tres PST
La Resolución 601 del 04 de Abril de 2006, estableció la norma de calidad del aire a nivel de inmisión y en especial para partículas PM-10, la cual quedó para el año 2010 así: 60 µg/m3 anual y 150 µg/m3 para 24 horas; en cuanto a TSP quedó así: 100 µg/m3 anual y 300 µg/m3 para 24 horas.
Durante el primer trimestre del año 2010, se realizaron un total de 187 monitoreos de la calidad del aire distribuidos en las estaciones antes señaladas, de los cuales se perdieron por fallas en el fluido eléctrico y por inconvenientes en el vehículo, un total de 17 durante el trimestre. Es decir el número de monitoreos válidos fue de 170.
OBJETIVO.
Realizar mediciones de los contaminantes atmosféricos a nivel de calidad del aire, en las poblaciones de Fonseca, Hatonuevo, Barrancas, Roche, Conejo, Las Casitas, Provincial, Papayal, Chancleta-Patilla (PM-10 y PST), Cuestecitas (PM-10 y PST) y los Remedios; representados tanto en partículas suspendidas totales (PST) como en partículas menores a 10 micras (PM10), por un periodo de 90 días en las estaciones arribas citadas.
• Determinar niveles de inmisión de material particulado (PM10) y (PST) en (μg/m3).
• Realizar comparación de los resultados obtenidos con la norma actual vigente para Colombia de calidad del aire Resolución 0601 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT
TÍTULO | TAMAÑO | FECHA |
---|---|---|
Informe Calidad del Aire Zona de Influencia Explotación Minera Primer Trimestre Año 2010 | 0.24 MB | 2010-04-20 22:39:55 |
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