Corporación Autónoma Regional de La Guajira

La Sostenibilidad Ambiental, un Compromiso de Todos


Menú Principal

PERIODICO CORPOGUAJIRA CONTIGO NEWS

ACTOS ANTE EL CORONAVIRUS

AUDIENCIA PÚBLICA DE SEGUIMIENTO AL PLAN DE ACCIÓN – VIGENCIA 2021

PARTICIPACION DEL PLAN ANTICORRUPCION 2022

Presupuesto Participativo

FORO PGAR 2020 – 2031

PGAR 2020 2031

CNSC

ALERTA TEMPRANA POR DEFORESTACION

Detecciones Tempranas de Cambios en Ecosistemas Claves del Caribe y la Orinoquía Colombiana

CAPACITACIÓN MIMAC

CONSULTA PARA LA FIJACIÓN DE METAS

GEODATABASE -GDB

RCD

ACU – ACEITE DE COCINA USADO

Información Planifificación Territorial

Información de Gestión del Riesgo

SAT

ENCUESTA DE SATISFACCION

ECOGUAJIRA

PLAN DE ACCION 2020 – 2023

Vital

VITAL

PQRSD Y QUEJAS AMBIENTALES

PQRSD1

La Ruta de Wayurey

Facebook

Videos

Transparencia y Acceso a la Información Publica

EMPLEO JUVENIL

Facebook

Calendario de Eventos y Publicaciones

mayo 2024
L M X J V S D
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031  

Facebook

Facebook

Traducir este sitio


by Transposh - Plugin de traducción para WordPress

Archivos

Minería ilegal: Flagelo de degradación ambiental

 

alt

La Minería ilegal, según la ley, es aquella desarrollada sin estar inscrita en el Registro Minero Nacional y, por lo tanto, ejercida sin título minero. La minería informal además de ser practicada sin el respectivo título, no posee Planes de Manejo Ambiental, no realiza el pago de regalías correspondientes a los municipios, no vincula a los trabajadores a la seguridad social y no posee ninguna protección en la explotación. 

El ejercicio de la minería ilegal, además de ser un delito castigado con reclusión en centros penitenciarios con penas que oscilan entre los 48 y 108 meses de prisión,  de conformidad con la Ley 1453 de 2011,  también causa daños significativos en los ríos y cuerpos de aguas que surten los acueductos de los pueblos y ciudades, de igual manera ocasiona erosión, avalanchas y destrucción del ecosistema.

 

La leyes colombianas se han endurecido para castigar de manera ejemplar a los infractores y delincuentes ambientales, es pertinente manifestar que la fuerza pública cuenta hoy con instrumentos legales que le permiten inmovilizar la maquinaria que se encuentre en la explotación de minas ilegales, también la Ley 1333 de  2009 faculta al operador de la autoridad ambiental en armonía con las demás normas sancionatorias para combatir esta infracción ambiental.

Impactos ambientales  de la minería ilegal

 

–       Genera  erosión y efectos nocivos sobre el suelo, lo que se traduce en menor productividad,  menoscabo de la biodiversidad y problemas asociados con los ciclos  naturales como el ciclo del agua y los procesos  biológicos de la fauna y de la flora.

–       La liberación de sustancias tóxicas utilizada para la  extracción de metales, minerales y en general, elementos orgánicos terrestres o subterráneos, resultan nocivos para la subsistencia de especies animales, vegetales  y la salubridad humana.

–       La inadecuada gestión de ácido sulfúrico y los óxidos de hierro, perjudican enormemente el entorno  medioambiental, toda vez que la concentración de estas sustancias  conducen a un desequilibrio en las propiedades del suelo y a una  devastación progresiva de la flora.

–       La informalidad de los procedimientos empleados  para la explotación minera ilegal,  suele transgredir los estándares de idoneidad técnica  y con ello, acrecenta el perjuicio ambiental.

 Con la filosofía de la actual dirección de Corpoguajira,  de articular con las otras entidades del Estado  el ejercicio de la autoridad ambiental,  podemos mostrar que en coordinación con el Ejercito Nacional de Colombia, Batallón No 6  Cartagena y miembros de la Policía Nacional;  se desarticuló un brote de minería ilegal que estaba interviniendo las cuencas de los ríos que descienden de la sierra nevada y desembocan en el mar Caribe en jurisdicción del municipio de Dibulla.

La minería artesanal y la informal detectadas en el Departamento de la Guajira,  están siendo combatidas con firmeza por parte de Corpoguajira, pero también serán objeto de intervención para la formalización de la actividad, entendiendo que la operación minera  desarrollada  por nuestros indígenas y demás mineros informales deben abrazar la oportunidad que les otorga la ley y ésta administración para su pronta legitimación.


Comentarios

Deja una respuesta