La Minería ilegal, según la ley, es aquella desarrollada sin estar inscrita en el Registro Minero Nacional y, por lo tanto, ejercida sin título minero. La minería informal además de ser practicada sin el respectivo título, no posee Planes de Manejo Ambiental, no realiza el pago de regalías correspondientes a los municipios, no vincula a los trabajadores a la seguridad social y no posee ninguna protección en la explotación.
El ejercicio de la minería ilegal, además de ser un delito castigado con reclusión en centros penitenciarios con penas que oscilan entre los 48 y 108 meses de prisión, de conformidad con la Ley 1453 de 2011, también causa daños significativos en los ríos y cuerpos de aguas que surten los acueductos de los pueblos y ciudades, de igual manera ocasiona erosión, avalanchas y destrucción del ecosistema.
La leyes colombianas se han endurecido para castigar de manera ejemplar a los infractores y delincuentes ambientales, es pertinente manifestar que la fuerza pública cuenta hoy con instrumentos legales que le permiten inmovilizar la maquinaria que se encuentre en la explotación de minas ilegales, también la Ley 1333 de 2009 faculta al operador de la autoridad ambiental en armonía con las demás normas sancionatorias para combatir esta infracción ambiental.
Impactos ambientales de la minería ilegal
– Genera erosión y efectos nocivos sobre el suelo, lo que se traduce en menor productividad, menoscabo de la biodiversidad y problemas asociados con los ciclos naturales como el ciclo del agua y los procesos biológicos de la fauna y de la flora.
– La liberación de sustancias tóxicas utilizada para la extracción de metales, minerales y en general, elementos orgánicos terrestres o subterráneos, resultan nocivos para la subsistencia de especies animales, vegetales y la salubridad humana.
– La inadecuada gestión de ácido sulfúrico y los óxidos de hierro, perjudican enormemente el entorno medioambiental, toda vez que la concentración de estas sustancias conducen a un desequilibrio en las propiedades del suelo y a una devastación progresiva de la flora.
– La informalidad de los procedimientos empleados para la explotación minera ilegal, suele transgredir los estándares de idoneidad técnica y con ello, acrecenta el perjuicio ambiental.
Con la filosofía de la actual dirección de Corpoguajira, de articular con las otras entidades del Estado el ejercicio de la autoridad ambiental, podemos mostrar que en coordinación con el Ejercito Nacional de Colombia, Batallón No 6 Cartagena y miembros de la Policía Nacional; se desarticuló un brote de minería ilegal que estaba interviniendo las cuencas de los ríos que descienden de la sierra nevada y desembocan en el mar Caribe en jurisdicción del municipio de Dibulla.
La minería artesanal y la informal detectadas en el Departamento de la Guajira, están siendo combatidas con firmeza por parte de Corpoguajira, pero también serán objeto de intervención para la formalización de la actividad, entendiendo que la operación minera desarrollada por nuestros indígenas y demás mineros informales deben abrazar la oportunidad que les otorga la ley y ésta administración para su pronta legitimación.
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