A través de la Resolución 1750 del 12 de Octubre de 2011, Corpoguajira cerró la investigación administrativa – ambiental en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER- y declaró a ésta entidad responsable por no haber realizado, ni ejecutado la actividad establecida en su Plan de Manejo Ambiental, en relación con el proceso de llenado del embalse, al no cumplir con los criterios técnicos y ambientales a aplicar en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento forestal, desmonte y descapote de la cobertura vegetal. Como parte de la sanción, INCODER, deberá cancelar una multa de $738.004.064.
Ante esta situación, INCODER, solicitó que fueran tutelados los derechos fundamentales al debido proceso de defensa y buena fe, requiriendo a Corpoguajira declarar nulo el proceso sancionatorio en un término de 48 horas.
El tribunal contencioso administrativo, declaró improcedente esta acción de tutela, por considerar que la entidad accionante cuenta con otro medio de defensa judicial o reclamación para lograr la nulidad de las resoluciones atacadas.
Adicional a lo anterior manifiesto que el trámite dado en el proceso ambiental seguido por Corpoguajira se hizo bajo la observancia de los principios constitucionales al debido proceso y a la defensa, por cuanto la sanción impuesta por la autoridad ambiental obedece a las pruebas y consideraciones jurídicas tenidas obrantes en la investigación.
De acuerdo al fallo de la tutela, no corresponde a un Juez Constitucional, conocer de la nulidad de los actos administrativos en mención.
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