«Dando cumplimiento a la orden impartida por la Juez Primero Laboral del Circuito de Riohacha, pela proteção de falha Não. 29 fechado 24 setembro 2015, em Arquivo 44-001-31-05-001-2015-00159- 00, se excluye en la presente convocatoria el cumplimiento del requisito expresamente consagrado en el literal b) artigo 2.2.8.5.1.2 decreto 1076 de 2015, relacionado con: «Certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, sobre la existencia de territorios colectivos legalmente titulados o en trámite de adjudicación a las comunidades negras de la respectiva jurisdicción», y se convoca a los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras asentados en el área de jurisdicción de Corpoguajira así:»
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